La STC 97/2019, de 16 de julio. Descanse en paz la prueba ilícita
Fundamento, validez y amparo que ha de darse a la prueba obtenida ilícitamente: análisis crítico de la STC 97/2019, que resuelve el recurso de amparo frente a la STS 116/2017, sobre la “Lista Falciani”.
La STC que da título a este breve trabajo culmina un largo proceso iniciado por el TC en 1998, en el que se ha ido reduciendo paulatinamente el fundamento constitucional de la inadmisibilidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Convencido el TC de que la garantía de ilicitud es fruto de su creación, no por tanto una mera declaración de la existente y contenida en el art. 24,2 CE, ha ido forjando, contra la letra y el espíritu del art. 11,1 LOPJ y contra lo establecido en el art, 53,1 CE, una teoría de limitación de aquella garantía constitucional que, al final, ha concluido en su negación. No existe, con base en esta sentencia, tal garantía de modo autónomo, reconocible por sí misma y consecuencia de la posición de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico y constitucional. La violación de los derechos es ahora meramente instrumental y solo atendible si, a la par y en cada caso, se viola el concepto difuso y no consagrado legalmente en España, de proceso justo y equitativo. Lo relevante no es, pues, el derecho vulnerado, sino la garantía procesal, de modo que, al negarse a ésta su carácter propio, es la garantía la que se preserva, derivando el derecho en irrelevante por sí mismo. Lo determinante no es la restricción ilícita del derecho, sino la vulneración de las garantías del proceso justo y equitativo, de la cual no forma parte una propia y específica, consecuencia de la violación de los derechos fundamentales.